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lunes, 21 de junio de 2021
Confirman embargo a Vicentin por $111 millones
La cámara de apelaciones avaló el fallo de primera instancia. La manionbra detectada fue la presentación de facturas de firmas truchas para solicitar luego el reintegro del IVA supuestamente pagado en las mismas. Inhibieron bienes de la empresa y de directivos.
La cámara federal de apelaciones de la ciudad de Resistencia (Chaco), tribunal de alzada del juzgado federal de Reconquista (Santa Fe), ratificó el embargo de bienes de Vicentin SAIC que había dispuesto este último. La inhibición de bienes alcanza a la firma cerealera y a las personas físicas (accionistas y directores) "para cubrir la suma de $ 111.637.479 que fuera denunciado por la AFIP como perjuicio fiscal". Las maniobras fraudulentas detectadas por el organismo recaudador consistían "en el uso de facturas apócrifas para acceder a reintegros de IVA por exportaciones".
La maniobra fraudulenta fue detectada durante una fiscalización realizada por la AFIP sobre los reintegros de IVA por exportaciones de granos que fueron solicitados por Vicentin entre 2016 y 2019. La operatoria denunciada consistía en utilizar, registrar y presentar facturas apócrifas millonarias generadas por 54 presuntos proveedores. La fiscalización de la AFIP constató irregularidades en las empresas y personas humanas que emitían las facturas utilizadas por Vicentín para solicitar dichos reintegros.
La AFIP denunció penalmente a Vicentin y sus responsables en agosto de 2020. Las maniobras detectadas habrían provocado un perjuicio fiscal estimado en más de 111 millones de pesos. La denuncia fue ampliada en abril de 2021.
El organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont pudo determinar, entre otros elementos, que las sociedades utilizadas no poseían plantas de acopio de granos, no tenían capacidad económica ni financiera y no podían justificar el origen de la mercadería. De esta forma, las tareas de control del organismo permitieron constatar que los comprobantes presentados para justificar los reintegros eran falsos, en tanto no denotaban actividad real.
Los 54 supuestos proveedores de Vicentin fueron incluidos en la base de usinas de comprobantes apócrifos. Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia entendieron por mayoría que correspondía confirmar los embargos sobre los bienes de Vicentin SAIC como también de Daniel Buyatti, Alberto Macua, Sergio y Pedro Vicentin, Máximo y Cristian Padoan, Roberto Gazze, Martin Colombo, entre otros responsables, que se beneficiaron de las maniobras denunciadas.
El fallo
La denuncia presentada por la AFIP en agosto de 2020 en Recorquista solicitaba una "investigación a los directores de Vicentin SAIC como presuntos autores del delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales en los períodos 2016 a 2019 "por un perjuicio fiscal que la propia denunciante cuantifica en la suma de $ 111.637.479,64."
El juez de primera instancia resolvió hacer lugar al pedido de embargo hasta dicha suma, tanto sobre los bienes de la firma como sobre los de los directivos que consideró presuntos beneficiarios de la maniobra.
Esta resolución fue apelada por los representantes legales de Vicentin. "Afirman que la presente causa no surge de la investigación del ente recaudador, sino que se enmarca en el cuadro de una “feroz campaña mediática”, a través de "distintos procedimientos de naturaleza política y parlamentaria, los que tienden a controlar y preservar los activos de la empresa investigada".
La cámara de apelaciones de Reconquista consideró, con el voto de sus tres integrantes, que "la denuncia que diera origen al presente, partió de una investigación realizada por la AFIP en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, en las que se detectaron operaciones con 54 proveedores apócrifos en las solicitudes de reintegro del Impuesto al Valor Agregado –Crédito Fiscal- correspondiente a los períodos 01/2016 al 10/2018, los que fueron abonados, dando lugar a la investigación del delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales".
Entiende además el tribunal de alzada que "la cautelar dispuesta oportunamente debe ser mantenida por resultar proporcionada y razonable, teniendo en consideración el objetivo que una medida de esta naturaleza está llamada a proteger (...), motivo por el cual los agravios que al respecto se exponen carecen de atinencia de caso".
Por lo expuesto, el tribunal resuelve "rechazar la apelación interpuesta por los representantes de Vicentin SAIC y confirmar la resolución de la anterior instancia".
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