Tras su triunfo electoral, el Gobierno se despachó con un proyecto de ley para cambiar la fórmula de movilidad jubilatoria. La que además de una quita de entrada a los haberes, parecida a la establecida con la ley de “déficit cero” de De la Rua y Cavallo, representa una desmejora continua de sus haberes respecto al crecimiento del ingreso per cápita que planea el Gobierno para el futuro. Lo cual representa un “despojo histórico” a la clase pasiva actual y futura año a año, que conculca y revierte largamente la supuesta “reparación histórica” dictada a su favor el año pasado. En el que se ha hecho partícipe la oposición en el Senado, al proponer el senador Miguel Angel Pichetto una eufemística fórmula alternativa, que en la práctica convalida el despojo.
Por Javier Llorens
El art 14 bis de la Constitución Nacional dice que “la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles”. Esta cuestión ha sido reiteradamente interpretada por la Corte Suprema en los últimos tiempos, con los fallos Sanchez, Badaro, y Elliff, diciendo que esa movilidad debe cumplir con los principios de solidaridad, proporcionalidad, y sustitutividad.
La solidaridad intergeneracional implica que con los aportes de los trabajadores de hoy, se sostiene a los trabajadores del pasado que están hoy jubilados, hasta su deceso. Y esto otorga el derecho a los trabajadores de hoy, a gozar de lo mismo cuando en un futuro sean jubilados.
La imagen de esa solidaridad intergeneracional es la de Eneas, cuyos descendientes fundaron Roma, huyendo de la destrucción de Troya. Llevando a su anciano padre Anquines sobre sus hombros, y a su hijo niño Anquises de la mano. Y aunque la carga es pesada, no lleva a su padre arrastrando ni a los empellones, como parece intentar hacerlo ahora el Gobierno con la complicidad del Congreso.
La proporcionalidad implica que el haber jubilatorio debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los trabajadores activos, medida en un porcentaje específico (vgr. 82% o 70% móvil por ejemplo). Y la sustitutividad implica que debe permitir al jubilado mantener el status de vida que tenía mientras se encontraba en actividad.
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