lunes, 10 de mayo de 2021

Acerca del flamante e incongruente fallo de la Corte Suprema

Más allá de la sarasa leguleya que usa la justicia para revestir de presunta justicia sus injusticias, el flamante fallo de la Corte Suprema dándole la razón a la CABA respecto las clases presenciales, revela una notable falta de sentido común por parte de sus firmantes, que según el inglés Gilbert Chesterton es el menos común de los sentidos. Además de contar con razonamientos frontalmente contradictorios entre sí por parte de los cortesanos, que pone en duda la legitimidad del mismo. En primer lugar los altos cortesanos parecen ignorar enteramente que la CABA es a su vez la Capital Federal, existiendo por ende una soberanía compleja, que se pone flagrantemente en evidencia en que la Justicia que se ejerce en ella, depende del Gobierno Nacional. Pero de la lectura del fallo de los cortesanos parece que la Casa Rosada se encuentra en una nube rosada sobre la CABA. En donde el presidente de la Nación para salir de ella debe pedirle permiso a Horacio Rodríguez Larreta. Por eso muchos constitucionalistas señalan que es equivocó comparar la CABA con las provincias. En cuanto al razonamiento de cada uno de los cortesanos, por su lado Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, no obstante reconocer el poder de policía sanitario del Gobierno nacional, erigiéndose como expertos epidemiólogos, señalaron en esencia que no se había justificado debidamente la medida de prohibir las clases presenciales. Con el notable y contradictorio agregado de que ni aun el Congreso podría legitimar una medida como esa. ¿Cómo es entonces, hay falta de justificación o la soberanía de la CABA es intocable y absoluta? Mientras que Carlos Rosenkrantz fue aún más restrictivo, señalando que la medida solo podía justificarse por la interjurisdiccionalidad del AMBA, cuestión sobre la que solo podría legislar el Congreso, como si un DNU tan usado y abusado por nuestros gobernantes no tuviera –lamentablemente- fuerza de ley. Y que en tal caso la incidencia epidemiológica en el Gran Buenos Aires de las clases presenciales en la CABA, solo era “una conjetura”. Como si solo se tratara del discurrir del virus de un límite jurisdiccional al otro, y no de un sistema de salud compartido y agobiado, como se encargan de enrostrarse las autoridades de uno y otro lado. Por último Ricardo Lorenzetti pateó el tablero, descalificando los votos anteriores y también al Procurador General Eduardo Casal, al expresar que la justicia no está capacitada ni tiene atribuciones para ponderar y decidir en cuestiones epidemiológicas, contradiciendo así frontalmente a Maqueda y Rozatti. Y además contradice a Rosenkrantz, al afirmar que más allá de lo interjurisdiccional, si hay disidencias entre el Gobierno Nacional y la CABA en cuestiones educativas, prevalece la opinión de la CABA. Sin ponderar acabadamente que no se trata de cuestiones educativas, sino sanitarias. O sea que más allá de su hojarasca y volumen de casi 100 páginas que hacen tediosa su lectura, con continuas autocitas por parte de los cortesanos, se trata de un fallo intelectualmente ramplón y despreciable, para cualquier persona dotada de comprensión textual y sentido crítico, por las incongruencias e inconsistencias emitidas por cada uno de los cortesanos. Dejando planteado el interrogante si ese fallo es legítimo, o solo una torpe apariencia del ejercicio razonado del derecho, por parte de una justicia encabezada por la Corte Suprema cada vez más degradada en todo sentido. Resultando al respecto muy interesante la lectura de dos artículos del constitucionalista y ex juez federal Miguel Rodríguez Villafañe al respecto, que Stripteasdeldepoder.com publica a continuación. Para pensar el Poder Judicial en Argentina En la lógica republicana de Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contramayoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el poder judicial para decidir en cada caso sometido a su consideración, con independencia de la instancia que se trate. Cuando éstos resuelven, si no se apela a otras instancias de alzada, sus decisiones tienen la misma fuerza y validez de cosa juzgada, como si las hubieran decidido tribunales superiores. El sistema requiere que las magistradas y los magistrados estén lo más cerca posible de las personas a las que luego deben aplicarles las normas, para poder comprender mejor a los que, desde la ley y buscando verdad y justicia, les deban resolver aspectos que hacen al honor, la libertad y los bienes. En 2018 existían, aproximadamente, 4.440 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el país. Pero la lógica respetuosa de la cercanía, entre el juez o la jueza y el justiciable, históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a apelar siempre todas las sentencias de los Tribunales inferiores, muchas veces, exclusivamente, para demorar las causas. Lamentablemente, la actitud de recurrir referida, trae como consecuencia, una enorme sobrecarga de las instancias judiciales superiores. Repárese que, en la organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia son muchos más que las Cámaras de Apelación; éstas existen en cantidad mayor que los Tribunales Superiores de las Provincias y estos últimos, a su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de justicia del país al que se acude. Y, particularmente, quién usa y abusa de dicha posibilidad de apelar es el propio Estado, en sus variantes nacional, provincial o municipal y sus organismos, que busca dilatar las resoluciones para postergar el cumplimiento. Hay que referir que, en el año 2018, a la Corte Suprema ingresaron 36.584 nuevos expedientes y dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas lo que habla de 14.757 causas que evaluó, sin contar las que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (art. 280 del CPCCN). Simplificando, los casos que evaluó y resolvió, divididas por los días hábiles anuales (aprox. 210), resulta que se decidieron a un promedio de 74 casos por día. La simple lógica deja en claro que es imposible que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día y como es promedio, si un día falta al siguiente debe tratar 148 causas y así sucesivamente. Lo que demuestra la imposibilidad real y humana que existe, para que los jueces de la Corte Suprema tengan tiempo para poder tomar conocimiento concreto y acabado, de cada causa judicial sometida a su consideración como última instancia. No se habla de los casi más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la Corte Suprema. En los hechos, dichas personas que, en general no se conocen y no entraron por concurso a los cargos, son los o las que analizan y resuelven la mayoría de casos que se deciden. Los magistrados del tribunal, en realidad, se pueden avocar a un limitado número de casos que consideran de importancia. Lo referido deja en claro la ficción del sistema, cual es el de pensar que a mayor jerarquía del tribunal puede haber más sabiduría o conocimiento jurídico en la toma de decisión, por sobre los jueces de las instancias anteriores que tienen más cercanía de las cuestiones. Pero lo más importante, en el juego del poder y de las ficciones jurídicas, radica que la Corte Suprema integrada por 5 miembros, 3 de ellos hacen una mayoría que decide cuestiones vitales para el país, sin tiempo para hacerlo. Por lo que resulta fundamental repensar la Corte Suprema, su funcionamiento, número de integrantes y particularmente, el modo de elección de sus miembros. Uno de los actuales miembros Juan Carlos Maqueda, un día se hizo trascender su nombre y a los pocos días tuvo el acuerdo del Senado y asumió como juez, y la sociedad no pudo saber de él, ni decir nada. Ello llevó al presidente Néstor Kirchner, a dictar el Decreto 222 de junio de 2003, en el que se auto limitó en sus atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la Corte Suprema y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a su candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos respondieran preguntas. Asimismo, estableció, en el art. 3 de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente para la composición general de la Corte Suprema “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”. Sin embargo, el Presidente Mauricio Macri, al asumir, en 2015, nombró inconstitucionalmente a dos miembros de la Corte Suprema por decreto de Necesidad y Urgencia, uno de ellos Horacio Rosatti, luego confirmado seis meses después por el Senado, es santafesino, no obstante, también el ministro en función Ricardo Lorenzetti es también de la Provincia de Santa Fe. Tampoco el presidente tuvo presente el equilibrio de género, ya que se configuró una Corte Suprema de 5 miembros, en la que hay 4 hombres y sólo 1 mujer. Y en lo que hace a la concreción de un país federal, de ninguna manera se da, ya que sólo están representadas las provincias de Córdoba, Santa Fe, Bs. As. y CABA., o sea, la visión de la pampa húmeda. Con formación sólo en tres Universidades de origen: la Universidades Nacionales del Litoral (Rosatti y Lorenzetti); de Córdoba (Maqueda) y de Bs. As. (Highton de Nolasco y Rosenkrantz). Todo lo cual, de ninguna manera logra representar un pensamiento con una perspectiva integral de un país federal, como manda la norma vigente. Y, además, no hay especialistas en derecho penal y laboral, entre otros perfiles de derecho necesarios, en la diversidad de especialidades que dispuso el Decreto 222. Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia equilibrado, realista y necesario para el país. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista, ex juez Federal y periodista de opinión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, por mayoría, declaró inconstitucional la Ley 26.855, de mayo de 2013, dictada en el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en cuanto establecía el voto del pueblo, respecto de algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura e invalidó también el Decreto 577/13, por el cual se llamaba a elecciones para ese órgano de gobierno que preselecciona a los jueces federales y nacionales y controla su desempeño. El máximo tribunal del país, en su interpretación del art. 114 de la Constitución Nacional, defendió una lógica estamental, en la dinámica del Poder Judicial argentino. Entre las interpretaciones posibles de ese artículo de la Constitución Nacional optó por dar preferencia a sectores exclusivos, tanto para ser candidatos a integrar el Consejo, como para elegir de entre ellos a quienes lo integrarán. El art. 1 de la Constitución determina que la Nación Argentina adopta para su gobierno una democracia representativa, republicana y federal. A su vez, el art. 22 de la Constitución dice, claramente, que el pueblo sólo delibera y gobierna a través de sus representantes y el art. 37 determina que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo al principio de la soberanía popular”. El Consejo de la Magistratura, es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes; aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados; decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente, entre otras facultades. En una democracia representativa, en consecuencia, entre diversas interpretaciones posibles de la norma, debió preferirse, para la elección de los integrantes del Consejo, que los mismos sean votados por el pueblo y no únicamente por sectores exclusivos. Que algunos de los integrantes del Consejo deban ser abogados, jueces o académicos o científicos del derecho, no implica que quienes los elijan deban ser necesariamente cada uno de dichos estamentos, obviando la soberanía popular, eje rector de nuestro sistema. A su vez, cabe resaltar en el tema, lo que muy bien determina la Constitución de la Provincia de Chubut, -aunque a nivel nacional habría que reformar la Constitución Nacional. Allí, el Consejo de la Magistratura se compone, entre otros integrantes con “cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia”, (art. 187). Aún más, dichos integrantes pueden ser elegidos “de una lista de candidatos no necesariamente partidarios”, (art. 191, inc. 2). La interpretación que dio la Corte Suprema al declarar inconstitucional la Ley 26.855, privilegió una visión estamental en la representación, priorizando a determinados sectores, lo que imprime al sistema una dinámica que pudieran asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un régimen monárquico y no de uno democrático representativo, ya que prácticamente todos son abogados en distintos papeles o funciones. La mayoría de la Corte Suprema contradijo, en esto también, lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas y abolió las prerrogativas de sangre, de nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales. No puede haber algunos que tengan más derecho que otros a establecer quienes los representan en el Consejo de la Magistratura, que luego propone los jueces, los juzga en su conducta e incluso los destituye, si así correspondiere. Este aspecto hoy tiene que repensarse, en especial por la Corte Suprema. La Corte Suprema no respeta la Constitución Asimismo, el mismo alto tribunal ha demostrado que, cuando la Constitución fija criterios que no les satisfacen, la ignoran u operan para que no rijan, con interpretaciones contrarias al espíritu de la misma. Así, el artículo 114 dispone, en su inciso 3, que es el Consejo de la Magistratura el que tiene la atribución de “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”. Sin embargo, aún hoy, la Corte Suprema sigue administrando los recursos del Poder Judicial, cuando constitucionalmente es obligatorio que el Consejo administre dichos recursos. Otra incoherencia, por parte de la Corte Suprema, se ha dado cuando la Constitución Nacional de 1994, en su art. 99, inc. 4, estableció que los jueces una vez que cumplan la edad de 75 años necesitan “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo… para mantenerse en el cargo”. No obstante, la Corte Suprema declaró inconstitucional dicho párrafo de la constitución, para favorecer a sus ministros Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi. Y dicha incoherencia continúa ahora, en el caso de la magistrada Elena Highton de Nolasco, que tiene 79 años y se mantiene en su puesto, sólo por un fallo de primera instancia, consentido por el gobierno de Mauricio Macri. En otro perfil, la Corte Suprema dictó la Acordada N° 20/1996 (Fallos: 319:24) en la cual, con invocación de sus poderes implícitos para salvaguardar la independencia judicial, decidió declarar que no cabía aplicar “el art. 1° de la ley 24.631” en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Dada la postura inamovible de la Corte Suprema luego, por la ley 27.346 se estableció que deberán pagar el impuesto a las ganancias los Magistrados y Funcionarios cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. Aun así, sigue cabiendo la pregunta y ¿por qué no todos deben pagar el impuesto, como sucede con todas las personas y como lo hacen todos los jueces, por ejemplo, en U.S.A.? Lo referido demuestra que, lamentablemente, la Corte Suprema sigue en deuda con la sociedad. Una vez más, no ha evidenciado que esté dispuesta a abrirse a lógicas democráticas integrales y defender genuinamente lo que dispone la Constitución Nacional, desde principio de igualdad para todos. La realidad deja en claro, que el mandato constitucional no se cumple, cuando puede afectar intereses de los propios integrantes del Poder Judicial y ello se vuelve más grave, si se trata del máximo tribunal del país el que adopta esa modalidad. Por lo que es urgente revisar estos aspectos y generar cambios fundamentales en el tema, por el bien del país y la ejemplaridad necesaria que se debe dar en el respeto a la Constitución Nacional. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista, ex-juez federal y periodista

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