domingo, 3 de noviembre de 2019

El tarifazo odioso, ilegítimo e insostenible de Macri, según la mirada de la Corte Suprema


El sideral incremento de las tarifas de los servicios públicos durante la gestión de Cambiemos se compara con definiciones de la Corte en un fallo del 2016. Los derechos sociales son derechos humanos, y los DDHH deben ser garantizados por los Estados. El atroz endeudamiento que deja el macrismo tiene su parangón en el sideral incremento de las tarifas de los servicios públicos: el pueblo argentino resultó totalmente perjudicado. A los endeudamientos de esta naturaleza, cuando no existe el más mínimo beneficio en las clases populares ni se registra mejora alguna en los principales indicadores socioeconómicos (sino todo lo contrario), se los conoce en el mundo como de “odiosos, ilegítimos e insostenibles” (Doctrina de la Deuda Odiosa). El tarifazo de la administración Macri es, en igual dirección, odioso, ilegítimo e insostenible. Tarifazo “odioso” Las multimillonarias ganancias registradas por un conjunto de empresas energéticas -incluyendo la propia familia del primer mandatario-, no se expresaron en mejoras en la accesibilidad y asequibilidad de los servicios públicos del gas y la electricidad. Dicho de otra manera, no se tradujeron en un fortalecimiento del servicio público conforme la siguiente definición de la Corte Suprema en su fallo de agosto de 2016 (párrafo 30): “…servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación. Se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos”. progresivamente inaccesibles e inasequibles, violando así su estatus de “servicio esencial para la sociedad”. En efecto, la naturaleza neoliberal de la fuerza gobernante atropelló el tratamiento de la energía en calidad de derecho humano, mercantilizándola a extremos tal vez inéditos en la historia argentina. A propósito, la Corte Suprema en su citado fallo expresó (párrafo 16): “…es bien sabido que la Constitución tiene la condición de norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano”. (1) Tarifazo “insostenible” El macrismo no solamente violó a la Energía en su doble estatus de “servicio esencial para la sociedad” y de “derecho humano”, sino también el rol del Estado que, en lugar de velar por ello, claramente se volcó en beneficio de las licenciatarias, con el agravante de haber tomado partido en un contexto de masivo empobrecimiento popular y de vertiginosa depredación de los ingresos y salarios de las familias argentinas. Nuevamente, los señalamientos de la Corte Suprema sobre este particular: “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”. Los números en cuanto al desplome del consumo de los servicios públicos, los índices de morosidad, las conexiones ilegales, los usuarios con imposibilidad de pago, la degradación casi generalizada en el consumo energético fundamental (del gas de red a la garrafa, de la garrafa a la leña, etc.), la continua dolarización, el quiebre de pymes por la tarifa, la cantidad creciente de cortes unilaterales por parte de las distribuidoras, los diferimientos en cuotas, los nuevos subsidios a empresas y el congelamiento tarifario (decretado en abril y con 9 a 12 meses de duración), entre otros indicadores, constituyen la prueba incuestionable de tarifas confiscatorias. niveles industrial, pymes, productores en general y economías regionales. Puesto en otros términos: tarifas inviables para un mercado interno en expansión, tal y como requiere un país con las características de la Argentina para desandar su atraso recurrente. Aquí, en síntesis, el componente “insostenible” de la política tarifaria y de servicios públicos del macrismo. Tarifazo “ilegítimo”: el mercado sobre el ser humano Por último, aunque fundamental, tenemos el componente de “ilegitimidad” de la tarifa. Manifestó la Corte en relación a ello (párrafo 33): “Resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”. Si para no caer en la ilegalidad es el mercado el que debe adaptarse al ser humano y “a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional”, entonces vale preguntar: ¿Cómo se entiende que la ciudadanía sea obligada a adaptarse a los intereses del mercado, violando expresamente la Constitución Nacional y los derechos humanos allí consagrados?

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