martes, 8 de noviembre de 2016

LA PROSCRIPCION DE LA DERECHA ES UN DEBER MORAL Y CONSTITUCIONAL (Parte 1)


La primera lectura de una crónica conllevando semejante título, no podría menos que calificarse de autoritaria. Esto ocurre por los conceptos asimilados durante la primera instrucción escolar, a su vez moldeada por los preceptos y prejuicios, adquiridos a partir de la convivencia dentro del sistema de la democracia liberal de mercado. Como si fuera ello producto de una enorme contradicción, es precisamente en salvaguarda de los derechos económicos del individuo, las libertades, las garantías, la inclusión y la participación de la suma de los ciudadanos, que el derechismo debe ser proscrito con fuerza de ley. No es puro ideologismo, ni producto de la más descarriada reacción. Sobran los motivos, se multiplican las razones a la vera de los acontecimientos pasados, presentes, futuros. En vísperas que un proyecto de ley busca “perpetuar” la seguridad democrática en Colombia, con sus “falsos positivos” o concesiones territoriales a paramilitares mediante; cuando en Bolivia los autonomistas, al igual que los productores rurales argentinos, luchan por mantener sus privilegios. Advirtiendo a los reaccionarios del Paraguay, Ecuador, Venezuela, conspirar para volver a “las andadas”; vislumbrando cambios políticos sustanciales en El Salvador, su búsqueda en Perú o México, actuar con la cabeza fría sobre el corazón ardiente, se torna una obligación a nombre del bien común. Y como si la derecha fuera a vacilar en aplicar legalmente los mecanismos básicos que le permitan institucionalizarse, las explicaciones emergen como requisitos morales cualitativos. El punto de partida, radica en la toma de medidas equivalentes, pero a la inversa, con un sentido solidario, humanista, patriótico por sobre todo. Muy a menudo, bajo el sofisma derechista de la democracia mal enseñada, se suelen caratular de “dictatoriales” las medidas tomadas por los gobiernos en defensa de los fueros de la mayoría, en especial cuando amenazan los intereses del establecimiento y sus noveles protagonistas. Por ejemplo, es una “libertad inalienable” el derecho del capital a privatizar la salud, lo cual atenta de manera seria y lesiva el acceso a la atención pública de la gran mayoría, cuando su poder adquisitivo es insuficiente para cubrir las exigencias económicas de una obra social prepaga. También se le llama increíblemente “libertad de gestión”, a destinar tierras sembradas de caña para la producción de biocombustible barato, como ocurre en Colombia, en lugar de satisfacer la demanda de alimentos indispensables del valor nutritivo de la panela. Llevado al extremo, estaría demás suponer la importancia de otorgar la tierra -al menos en concesión- a las familias desplazadas por la violencia, teniendo en cuenta la grave crisis humanitaria que atraviesa el mencionado país. Así coexisten innumerables “clases de libertades”, legado de “los libres ostentadores de la libre libertad, quienes detestan libremente que sus conciudadanos se demuestren demasiado libres”. CARLOS ALBERTO RICCHETTI DNI: 20573.717

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